ESTATUTOS

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE INGLÉS DE EXTREMADURA

( APINEX )

 

CAPÍTULO 1: Denominación, objeto y domicilio.

Artículo1: La asociación de profesores de inglés de Extremadura APINEX  se acoge al régimen jurídico de la vigente ley de asociaciones del

Artículo 2: Su domicilio social está situado en c/Rincón de la Magdalena nº 6 (Plasencia- Cáceres)

Artículo 3: Su ámbito de actuación será circunscrito al territorio de la Comunidad de Extremadura.

Artículo 4: Son fines de la Asociación los siguientes:

4.1. Elevar y actualizar el nivel profesional y pedagógico de los profesores de inglés de nuestra Comunidad.

4.2. Impulsar el desarrollo de investigaciones relativas a la didáctica del inglés, así como preocuparse por su implantación en nuestros centros educativos.

4.3. Servir de nexo entre los profesores de inglés para intercambiar experiencias e ideas.

4.4. Organizar cursos y conferencias, publicar revistas y boletines, y cuantos medios y actividades contribuyan a la consecución de los fines anteriores.

CAPÍTULO 2: Socios: derechos y deberes.

Habrá dos tipos de socios: de honor y numérico.

Artículo 5: Los socios de honor serán nombrados por la asamblea de socios, a propuesta de la directiva o de 25 socios.

Artículo 6: Serán socios numéricos todos los profesores de inglés titulados, en activo o no, que lo soliciten, debiendo ser personas físicas mayores de edad y con capacidad plena de obrar.  Así mismo, la junta directiva en reunión ordinaria y pleno estudio de sus solicitudes, podrá admitir otras personas o entidades que considere oportunas y cuya admisión será refrendada en Asamblea general anual.

6.1. Derechos:

6.1.1. Los socios podrán beneficiarse y participar en cuantas actividades promueva la asociación.

6.1.2. Los socios de honor tendrán voz pero no voto en las asambleas.

6.1.3. Los socios numéricos tendrán voz y voto en las asambleas.

6.2. Deberes:

6.2.1. Satisfacer las cuotas fijadas.

6.2.2. Asistir a las asambleas y reuniones a las que se les cite expresamente y a participar en las comisiones a las que voluntariamente se haya comprometido.

Artículo 7: Causarán baja los socios numéricos por cualquiera de las siguientes causas:

7.1. Por renuncia voluntaria.

7.2. Cuando deje de satisfacer las cuotas correspondientes a un año.

7.3. Por ser expulsado a raíz de una conducta que desprestigie la asociación a juicio de la asamblea general y con consenso de ésta,  si así lo acuerda la junta directiva.

7.4. El socio expulsado o cesado podrá reclamar en un plazo no superior a treinta días naturales a partir del día siguiente al de la notificación o cese, y lo hará ante la junta directiva que resolverá y notificará su decisión por escrito al interesado en un plazo no superior a un mes.

7.5. El socio que cause baja por impago de cuotas, podrá reclamar por escrito ante el secretario de la asociación, que a su vez lo someterá a la junta directiva, debiendo, para su readmisión, abonar la totalidad de las cuotas pendientes.

CAPÍTULO 3: Órganos Directivos.

Artículo 9: La asamblea general de socios es el órgano soberano de la asociación y está formada por todos sus socios.

Artículo 10: Asamblea Ordinaria.

10.1. La asamblea ordinaria general de socios se reunirá por lo menos una vez al año en el lugar y fecha que acuerde la junta directiva.

10.2. La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus socios, y media hora más tarde en segunda convocatoria con los socios presentes.

10.3. Los acuerdos se tomarán por la mitad más uno de los socios presentes, salvo que se establezca otro criterio para algún tema particular.

10.4. Las competencias de la Asamblea Ordinaria son:

10.4.1. La aprobación del estado de cuentas de la asociación.

10.4.2. Valorar y aprobar la programación de actividades, memoria y cuentas reglamentarias que presente la junta directiva.

Artículo 11: Asamblea Extraordinaria.

11.1. La asamblea se reunirá extraordinariamente cuando lo soliciten un tercio de los socios o a petición de la propia junta directiva.

11.2. La asamblea extraordinaria tiene las siguientes competencias:

11.2.1. Disolver la asociación.

11.2.2.  Nombrar a la junta directiva.

11.2.3.  Revocar a la junta directiva.

11.2.4. Modificar los estatutos.

11.2.5. Decidir la expulsión de socios.

11.2.6. Resolver asuntos urgentes.

11.3. Todas estas competencias de la asamblea extraordinaria deben ejercerse con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes, o representados por terceras personas debidamente autorizadas. La votación será secreta.

11.4. En la convocatoria de la asamblea extraordinaria se hará constar expresamente el fin de esta reunión, sin que se puedan tratar otros temas distintos a los que figuran en el orden del día.

Artículo 12: La junta directiva estará formada por un presidente; secretario; tesorero; coordinadores de zonas y coordinadores de las comisiones que se constituyan en función de las necesidades de la asociación.

12.1. Se tenderá a que  haya una representación equilibrada entre las dos provincias, zonas y colectivos profesionales.

Artículo 13: La junta directiva se reunirá por lo menos cada tres meses con el quórum de la mitad más uno de sus miembros, pudiendo los coordinadores delegar entre ellos con la debida autorización.

Artículo 14: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

14.1. Convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias.

14.2. Fijar el orden del día de las asambleas.

14.3. Promover cuantas actividades estime convenientes para la consecución de los fines de la asociación.

14.4. Administrar la asociación.

14.5. Rendir cuentas, presentar la programación y la memoria anual en la asamblea ordinaria.

Artículo 15: La Junta Directiva tendrá una vigencia de un año, prorrogándose  por otro año, previo acuerdo de la asamblea. Al final de este período de dos años será preceptivo convocar elecciones a Junta Directiva.

Artículo 16: El presidente será elegido por la asamblea.

Artículo 16: El presidente representará a la asociación, presidirá las asambleas, convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 17: El presidente delegará en cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o enfermedad; en caso de cese o dimisión la Junta Directiva designará provisionalmente un sustituto de entre sus miembros.

Artículo 18: Los coordinadores de zona serán los encargados de informar a los socios y coordinar las actividades de su área de influencia.

Artículo 19: El secretario levantará acta de cuantas reuniones de asambleas y juntas directivas se celebren, llevando así mismo el registro de los socios.

Artículo 20: El tesorero será el encargado de recaudar las cuotas y llevar los libros de contabilidad.

Artículo 21: Serán tareas de los coordinadores de las comisiones las siguientes:

21.1. Encargarse de supervisar el trabajo realizado por las mismas.

21.2. El coordinador de cada comisión será elegido democráticamente de entre sus miembros.

Artículo 22: En caso de vacantes producidas por renuncia, enfermedad o ausencia prolongada de algunos de los cargos a excepción del presidente, la Junta Directiva convocará reunión extraordinaria para designar a las personas que ocupen temporalmente esas vacantes.

Artículo 23: Para la modificación de los presente estatutos serán necesarios dos tercios de los votos favorables en asamblea extraordinaria.

CAPÍTULO 4: Régimen económico.

Artículo 24: Los socios pagarán anualmente una cuota propuesta por la Junta Directiva y aprobada en asamblea anual ordinaria.

Artículo 25: La asociación se financiará con las cuotas de los socios y con cuantas ayudas reciba de organismos oficiales y entidades particulares. No existe patrimonio en el momento de la constitución de esta asociación.

CAPÍTULO 5: Disolución de la Asociación y liquidación del patrimonio.

Artículo 26: La asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea extraordinaria convocada con este único motivo; y la decisión se tomará con la aprobación de los dos tercios de los socios presentes. En este caso el patrimonio de la asociación se repartirá entre los centros de enseñanza, actuando como comisión liquidadora la última Junta Directiva.

Cáceres, a 2 de diciembre de 2000

         El secretario                                                 El presidente

Manuel Garcia Monroy                          Antonio Marcelino Campo